Blog de la Sección Sindical de UGT Estiba en el Puerto de Bilbao

27 diciembre 2007

PUESTOS A CONTAR...QUE LO CUENTEN TODO

¿ Alguien les ha contado a los afiliados de Coordinadora lo que realmente supone las APIE´S?

¿ Les han explicado esto?

Ley 48/2003. Ley del PP.(abrir Ley)

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Transformación de las sociedades estatales de estiba y desestiba en agrupaciones portuarias de interés económico.


I. En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley se procederá a la transformación de las sociedades estatales de estiba y desestiba constituidas de conformidad con el Real Decreto-ley 2/1986, de 23 de mayo, sobre el servicio público de estiba y desestiba de buques, en las agrupaciones portuarias de interés económico que se regulan en la presente disposición:


Normativa aplicable. Se crean las agrupaciones portuarias de interés económico, que tendrán personalidad jurídica, carácter mercantil y se regirán por lo dispuesto en esta Ley y supletoriamente por la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico.


PASEMOS A LEER LA LEY 12/1991
(abrir Ley). En ella encontramos este punto:


Artículo 18. Disolución.


1. La agrupación se disolverá:

-Por acuerdo unánime de los socios. (LOS SOCIOS SON LAS EMPRESAS ESTIBADORAS, o sea que cuando ellas quieran se acabó. Con el Estado como accionista mayoritario esto no podía ocurrir).


-Por expiración del plazo o por cualquier otra causa establecida en la escritura.


-Por la apertura de la fase de liquidación, cuando la Agrupación se hallare declarada en concurso.


-Por conclusión de la actividad que constituye su objeto o por imposibilidad de realizarlo.


-Por paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.


-Por no ajustarse la actividad de la agrupación al objeto de la misma.


-Por quedar reducido a uno el número de socios.


-Por concurrir justa causa.


POR SI ALGUIEN PIENSA QUE SE HA MANIPULADO, AHÍ TENÉIS LOS ENLACES CON LA LEY PARA QUE LO COMPROBÉIS.

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