COMUNICADO DE LA SECCIÓN SINDICAL UGT APB
Frente a la Sentencia desestimatoria Nº 416/2018 de fecha 26 de noviembre.
PLUS DE ORDENACIÓN SALARIAL: ESTIMADO RECURSO DE SUPLICACIÓN PRESENTADO POR UGT ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO.
SANTURTZI, 15 DE ABRIL DE 2019.
Estimados compañeros y compañeras:
Para los que sois conocedores y para los que no lo son, con fecha 23 de junio del año 2017, la Sección Sindical UGT de la Autoridad Portuaria de Bilbao denunció, en reunión con el Departamento de Recursos Humanos, los agravios comparativos existentes en materia retributiva entre el personal de la entidad a afectos de percepción del Plus de Ordenación Salarial, y le solicitamos la Equiparación y/o Consolidación a los valores máximos de estos.
Ante el silencio administrativo por parte de la Empresa, sin dar respuesta a la solicitud presentada por nuestro sindicato, nos vimos en la obligación de presentar Conflicto Colectivo y Acto de Conciliación en el Consejo de Relaciones Laborales Vasco el 21 de septiembre de 2017, donde en la reunión celebrada en este último estamento, nos encomendamos las partes a las vías de interlocución y negociación existentes, en aras a buscar una solución favorable para el conjunto de los trabajadores afectados, y evitar de esa manera, la judicialización de un conflicto, que entendíamos, era de fácil y viable solución.
Tras una serie de reuniones, el 23 de noviembre de 2017, la Empresa se aviene a reconocer la equiparación y consolidación a una pequeña parte de los trabajadores, djando fuera a la gran parte de afectados (los de menor salario, sean fijos y temporales, contratos de relevo de cualquier ocupación, Grupo, Banda, Nivel, etc...)
Dada la existencia de discrepancias entre la Empresa y UGT con aquellos y aquellas que no equipararon el Plus de Ordenación Salarial al valor máximo establecido, desde nuestra Sección Sindical presentamos un estudio junto a una propuesta de solución, en aras a buscar una salida pacífica a este conflicto, y de esa manera evitar acudir a instancias judiciales para reclamar un derecho legítimo, que entendíamos, correspondía a los trabajadores y trabajadoras afectados excluidos del primer acuerdo. La Empresa seguía negándose a reconocer lo que se planteaba.
El 3 de mayo de 2018 presentamos denuncia ante el juzgado de lo Social para reclamar aquello que se negaba a reconocer la Autoridad Portuaria de Bilbao, celebrándose juicio y dictándose sentencia desestimatoria en primera instancia con fecha 26 de noviembre de 2018 y de la que tuvisteis detallado conocimiento. En la denuncia presentada por nuestra parte, si ésta fuera favorable, además de tener que reconocer la equiparación y consolidación a los valores máximos de POS establecidos, solicitábamos que se aplicara esta equiparación y consolidación salarial con retroactividad desde septiembre de 2016.
Frente a la sentencia desestimatoria que obtuvimos en primera instancia, desde UGT presentamos Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en base a lo siguiente:
PRIMERO: Entendíamos que se estaba infringiendo el DERECHO DE IGUALDAD ANTE LA LEY del art. 14 CE, y las relativas al principio de igualdad retributiva, todo ello con respecto a la inaplicación de la normativa existente en la entidad a la que pertenecemos y a la jurisprudencia al respecto del principio de igualdad retributiva.
SEGUNDO: El motivo del Conflicto Colectivo interpuesto por la Sección Sindical UGT APB y su posterior desarrollo judicial, versaba sobre la existencia o inexistencia de justificación objetiva alguna para las desigualdades retributivas en el abono del Plus de Ordenación Salarial (POS), ya que se constataba con las pruebas presentadas en su día por nuestro sindicato y posteriormente por la entidad a requerimiento judicial, la existencia de personal que lo tenía equiparado y consolidado, y otro no, percibiendo los primeros, la mayor cuantía del plus fijado para su Grupo/Banda, y por el contrario los segundos, no alcanzando dichas cuantías, no disponiéndose en norma o acuerdo consensuado para que estas diferencias existieran, además de que no existía fijado criterio alguno para su percepción.
TERCERO: La propia empresa en el juicio, no pudo explicar objetivamente por qué decidía abonar el nivel máximo de POS previsto para su grupo/banda/nivel a algunos puestos de trabajo y a otros no, desprendiéndose de todo ello, que el POS era utilizado de modo discrecional por la empresa para subir por un lado las retribuciones de parte del personal, y por otro, mantener esa desigualdad de trato entre trabajadores y categorías que pertenecían al mismo grupo profesional y/o banda y al mismo tramo de valor máximo de POS, y que prestan servicios con el mismo sistema de trabajo.
CUARTO: La existencia de parte del personal de nuevo ingreso que percibía el POS en su totalidad, al cumplir los 3 años de antigüedad en la empresa, a razón de un 33% acumulativo, frente a otros que se les abonaba desde el primer año el 66% o incluso el 100%, era un agravio comparativo.
QUINTO: La Empresa se acogía a la capacidad presupuestaria para reconocer el POS a unos pocos, no ampliando ese reconocimiento para equiparar y consolidar al resto.
Este pasado 9 de abril, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco emite sentencia, por la que ESTIMA EL RECURSO DE SUPLICACIÓN CON LOS ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LA SECCIÓN SINDICAL UGT APB, DECLARANDO EL DERECHO DE TODOS LOS TRABAJADORES, INDEFINIDOS Y TEMPORALES, a la equiparación y consolidación del Plus de Ordenación Salarial (POS), A LOS NIVELES MÁXIMOS CORRESPONDIENTES AL GRUPO O BANDA RETRIBUTIVO EN QUE SE ENCUENTRAN UBICADOS (100% DEL POS), y condena a la Autoridad Portuaria de Bilbao a abonar las diferencias salariales que se han producido desde SEPTIEMBRE DE 2016, MÁS EL INTERÉS DE MORA DEL ARTÍCULO 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Informaros que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, teniéndose que presentar por la entidad dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.
Además, si la Autoridad Portuaria de Bilbao hubiera sido condenada en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingresado en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el importe de la condena; o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Desde UGT creemos que la Autoridad Portuaria de Bilbao acatará la Sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y no recurrirá al Tribunal Supremo con el ánimo de tumbar legítimos derechos retributivos que corresponden a trabajadores y trabajadoras, y que han quedado sobradamente demostrados.
Esperando que las gestiones realizadas por la Sección Sindical UGT sean de vuestro agrado e interés y deseando que culminen con un gran resultado en beneficio de los trabajadores y trabajadoras afectados, recibid un cordial saludo.
TERCERO: La propia empresa en el juicio, no pudo explicar objetivamente por qué decidía abonar el nivel máximo de POS previsto para su grupo/banda/nivel a algunos puestos de trabajo y a otros no, desprendiéndose de todo ello, que el POS era utilizado de modo discrecional por la empresa para subir por un lado las retribuciones de parte del personal, y por otro, mantener esa desigualdad de trato entre trabajadores y categorías que pertenecían al mismo grupo profesional y/o banda y al mismo tramo de valor máximo de POS, y que prestan servicios con el mismo sistema de trabajo.
CUARTO: La existencia de parte del personal de nuevo ingreso que percibía el POS en su totalidad, al cumplir los 3 años de antigüedad en la empresa, a razón de un 33% acumulativo, frente a otros que se les abonaba desde el primer año el 66% o incluso el 100%, era un agravio comparativo.
QUINTO: La Empresa se acogía a la capacidad presupuestaria para reconocer el POS a unos pocos, no ampliando ese reconocimiento para equiparar y consolidar al resto.
Este pasado 9 de abril, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco emite sentencia, por la que ESTIMA EL RECURSO DE SUPLICACIÓN CON LOS ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LA SECCIÓN SINDICAL UGT APB, DECLARANDO EL DERECHO DE TODOS LOS TRABAJADORES, INDEFINIDOS Y TEMPORALES, a la equiparación y consolidación del Plus de Ordenación Salarial (POS), A LOS NIVELES MÁXIMOS CORRESPONDIENTES AL GRUPO O BANDA RETRIBUTIVO EN QUE SE ENCUENTRAN UBICADOS (100% DEL POS), y condena a la Autoridad Portuaria de Bilbao a abonar las diferencias salariales que se han producido desde SEPTIEMBRE DE 2016, MÁS EL INTERÉS DE MORA DEL ARTÍCULO 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Informaros que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, teniéndose que presentar por la entidad dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.
Además, si la Autoridad Portuaria de Bilbao hubiera sido condenada en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingresado en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el importe de la condena; o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Desde UGT creemos que la Autoridad Portuaria de Bilbao acatará la Sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y no recurrirá al Tribunal Supremo con el ánimo de tumbar legítimos derechos retributivos que corresponden a trabajadores y trabajadoras, y que han quedado sobradamente demostrados.
Esperando que las gestiones realizadas por la Sección Sindical UGT sean de vuestro agrado e interés y deseando que culminen con un gran resultado en beneficio de los trabajadores y trabajadoras afectados, recibid un cordial saludo.
Jose Luis García
Sección Sindical UGT
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