Seis meses le ha durado intacta la reforma laboral al PP. Ya tenemos una revisión de la misma tramitada por procedimiento de urgencia a través de Real Decreto-Ley aprobado en Consejo de Ministros.
La estrella de esta nueva reforma es el contrato de trabajo a tiempo parcial, poco utilizado en opinión del ejecutivo en comparación con el resto de los países de la Unión Europea, porque desde la perspectiva empresarial, no incorpora suficientes elementos de flexibilidad del tiempo de trabajo y penaliza la cotización de las empresas a la Seguridad Social.
Así se define en el nuevo decreto el trabajo a tiempo parcial:
Se puede llegar al caso de un trabajador con un contrato a tiempo parcial de 20 horas semanales, que merced a las distintos tipos de horas complementarias acabe aumentando su jornada en un 90 %, y termine trabajando hasta 38 horas semanales, según las necesidades del empresario y con un tiempo mínimo de preaviso de 3 días en el mejor de los casos. Como vemos, ideal para compatibilizar la vida personal y la laboral o el trabajo y la formación.
Por otro lado se profundiza en la flexibilización en la distribución irregular de la jornada a criterio del empresario y se permite a las ETT ceder trabajadores bajo la modalidad de contrato en prácticas.
El nuevo decreto ya está disponible en el BOE. Aquí tenéis un esquema resumen de los aspectos más lesivos con los derechos de los trabajadores de esta Re-Reforma Laboral.
La estrella de esta nueva reforma es el contrato de trabajo a tiempo parcial, poco utilizado en opinión del ejecutivo en comparación con el resto de los países de la Unión Europea, porque desde la perspectiva empresarial, no incorpora suficientes elementos de flexibilidad del tiempo de trabajo y penaliza la cotización de las empresas a la Seguridad Social.
Así se define en el nuevo decreto el trabajo a tiempo parcial:
“Como es bien sabido, el trabajo a tiempo parcial es un mecanismo que otorga al empresario flexibilidad en el tiempo de trabajo, a la par que posibilita al trabajador conciliar la vida laboral y personal y compatibilizar trabajo y formación."Pues bien, si eliminamos del anterior párrafo la parte que está en negrita, tendremos un fiel resumen de la nueva interpretación que se da al contrato a tiempo parcial. Se trata en definitiva de minimizar los riesgos del empresario dándole la posibilidad de realizar contratos a tiempo parcial y obligando a su vez a una disponibilidad casi total para los trabajadores bajo este tipo de contratos.
Se puede llegar al caso de un trabajador con un contrato a tiempo parcial de 20 horas semanales, que merced a las distintos tipos de horas complementarias acabe aumentando su jornada en un 90 %, y termine trabajando hasta 38 horas semanales, según las necesidades del empresario y con un tiempo mínimo de preaviso de 3 días en el mejor de los casos. Como vemos, ideal para compatibilizar la vida personal y la laboral o el trabajo y la formación.
Por otro lado se profundiza en la flexibilización en la distribución irregular de la jornada a criterio del empresario y se permite a las ETT ceder trabajadores bajo la modalidad de contrato en prácticas.
El nuevo decreto ya está disponible en el BOE. Aquí tenéis un esquema resumen de los aspectos más lesivos con los derechos de los trabajadores de esta Re-Reforma Laboral.
Resumen del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.
Artículo 1: Fomento del trabajo a tiempo parcial y de la flexibilidad en el tiempo de trabajo
- Se modifica el régimen de horas complementarias, para flexibilizarlo.
- Se incrementa el número permitido de horas complementarias y se distingue entre dos tipos de horas complementarias:
- Pactadas: obligatorias para el trabajador mediante pacto firmado en tal sentido.
- Hasta el 30 % (antes era el 15 %) de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Hasta el 60 % si así se recoge en convenio.
- El trabajador deberá ser avisado de esas horas complementarias 3 días antes (7 hasta ahora), salvo que el convenio establezca un plazo inferior.
- Voluntarias: En contratos a tiempo parcial indefinidos, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 15 %, ampliables al 30 % por convenio, de las horas ordinarias objeto del contrato. Este tipo de horas que no precisan preaviso y que no computan dentro de las pactadas, no existían anteriormente.
- Obligación de registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas cada mes, tanto ordinarias como complementarias. El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales durante 4 años.
- Si como consecuencia de la distribución irregular de la jornada de trabajo por disposición de la empresa, se produjeran diferencias por exceso o por defecto con el número máximo de jornadas u horas pactadas en convenio o legalmente establecidas, la empresa contará con un plazo de 12 meses para compensar esas diferencias, salvo pacto en contrario en convenio colectivo o mediante negociación con los representantes de los trabajadores.
Artículo 2: Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores a tiempo parcial.
Introduce modificaciones en la Ley 3/2012, de 6 de julio, para permitir aplicar el contrato indefinido de apoyo a emprendedores a los contratos a tiempo parcial modificados en el artículo 1 de este Decreto-ley. Cabe recordar que este tipo de contratos permite el despido libre sin indemnización durante el primer año.
Artículo 3: Contratos de trabajo en prácticas por las empresas de trabajo temporal.
Se modifica la Ley 4/1994, de 1 de junio que regula las ETT, para permitir a estas la cesión a empresas usuarias de trabajadores contratados bajo la modalidad de trabajo en prácticas. Sumándose a las recientes modificaciones que ya hicieron posible la cesión de trabajadores con contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje.
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