Este pasado 21 de marzo, coincidiendo con la fecha límite estipulada por el Ministerio de Fomento, el Sindicato Marítimo-Portuario del Sector de Transportes de FeSMC-UGT ha presentado sus observaciones al proyecto de Real Decreto (Reglamento) por el que se establecen las bases para la adaptación del Sector de la Estiba a la sentencia del TJUE.
Las observaciones presentadas son esencialmente las siguientes:
- En el preámbulo del proyecto el Gobierno se compromete a promover la adaptación de la Ley que regula las ETT al sector de la estiba portuaria. Sin embargo no se hace referencia a cuales serían dichas modificaciones, imposibilitando de ese modo conocer el encaje legal y exigencias requeridas para los CPEs o SAGEPs remanentes tras el periodo transitorio. Además resulta imposible unas observaciones adecuadas al proyecto dado que su contenido resulta incompleto.
- El proyecto de Real Decreto llega sin Memoria de Análisis de Impacto Normativo, a pesar de haber sido solicitada al Ministerio, por lo que resulta imposible conocer el impacto económico previsto en materia de ayudas, así como el análisis jurídico, alternativas barajadas y adecuación del proyecto presentado.
- No se aclara si el régimen de ayudas será aplicable al personal de estructura de las SAGEPS, y a los estibadores de las empresas con licencia de estiba cuyo contrato este suspendido con la SAGEP (RLC).
- No se establece plazo de vigencia del régimen de ayudas y tampoco se conoce el presupuesto anual destinado a la concesión de dichas ayudas. Es preciso que el Gobierno se comprometa a dotar los presupuestos de forma anual para satisfacer el régimen de ayudas.
- Inseguridad jurídica por la incompleta regulación de los CPEs, ya que gran parte de su régimen jurídico dependería de las modificaciones que se realicen en la Ley de las ETT para el sector de la estiba. Cuestiones sin resolver:
- ¿Seguirá siendo posible contratar trabajadores de libre designación (rojillos) durante periodos superiores a un turno de trabajo?
- Respecto al personal de estructura mínimo exigido por la ley de las ETTs ¿Serán considerados los CPEs como una actividad inicial o se tendrá en cuenta su continuidad como herederas de las SAGEPs y su función equivalente en cuanto a la puesta a disposición de sus trabajadores en beneficio de las empresas que la constituyen?
- Dado que una misma CPE puede actuar en más de un puerto, y dado que la única exigencia a sus socios es ser titular de una licencia de estiba, ¿Se exigirá la obtención de dicha licencia en cada uno de los puertos de actuación, o valdrá con tener licencia en uno de esos puertos para poder operar la CPE en el resto de puertos del estado? De optarse por esta última posibilidad se podrían provocar situaciones de ventaja competitiva, y hacer peligrar los acuerdos de mantenimiento de empleo y condiciones alcanzadas en dicho puerto.
- No se garantiza el cumplimiento del Convenio 137 de la OIT, ratificado por España, en cuanto al periodo mínimo de empleo anual y a la garantía de salario. Tampoco hay ninguna previsión respecto a las jornadas de inactividad de los trabajadores de la CPE y su incidencia en la estabilidad en el empleo.
- Problema de concurrencia de convenios al ser de aplicación a los CPE la ley de las ETT y el resto de normativa aplicable a las mismas, entre ellos el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal. Se solicita la exclusión de la aplicación de dicho convenio en favor de los convenios propios de la estiba.
- Se solicita que se prorrogue en al menos 1 año los plazos de adecuación de convenios y respecto de los porcentajes de utilización de personal de la SAGEP, dado el retraso por parte del Gobierno en establecer el marco normativo comprometido
Descargar documento completo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario