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14 marzo 2017
10 febrero 2016
Información sobre el caso por el que están siendo juzgados 8 representantes sindicales y de los trabajadores de la fábrica de Airbus en Getafe por ejercer su derecho a Huelga.
Acusados de coacciones a otros trabajadores para que secundaran la huelga, y de atentado a la autoridad por unas supuestas agresiones a la policía. En el siguiente enlace tenéis un magnifico resumen de lo que pasó, de lo que la fiscalía y la policía dice que pasó y de lo que está en juego en este juicio, y en muchos otros que están pendientes contra dirigentes sindicales y representantes de los trabajadores.
http://baylos.blogspot.com.es/2016/02/los-8-de-airbus.html
Informaciones actualizadas sobre el juicio:
- Dia 1: La defensa destaca la falta de elementos incriminatorios.
- Dia 2: Contradicciones en las declaraciones de los policias.
- Dia 3: La dirección de la empresa confirma la actitud pacífica del piquete.
- Dia 4 (y último): La fiscalía pide la absolución de 2 encausados y rebaja petición penas al resto.
El juicio queda visto para sentencia, y el falló judicial se conocerá en un plazo de cinco dias.
Actualización: ABSUELTOS LOS 8 DE AIRBUS.
- Noticia en http://www.lamarea.com
- Noticia en http://www.eldiario.es/
- Una victoria del sindicalismo español.
- Un gran día para la democracia
- Y una reflexión más profunda sobre el asunto, http://baylos.blogspot.com.es/2016/02/la-sentencia-airbus-y-una-reflexion-de.html
Etiquetas
# Derecho a Huelga
# Los 8 de Airbus
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29 mayo 2013
Hoy Bilboestiba ha dado un paso más en su creciente tendencia a despreciar los derechos de sus trabajadores. No por ser una situación esperada es por ello menos grave, aunque esta vez su gerente, Peli Ortiz de Zarate, se ha quitado definitivamente la careta y se ha presentado como el fiel servidor de su amo que es.
No le importa quedar señalado, como en un futuro más próximo que lejano sucederá, junto con el presidente de la Autoridad Portuaria, Asier Atutxa, y algún que otro siervo que se atreve a firmar circulares que exceden conscientemente la interpretación del Real Decreto 58/1994 que establece los servicios esenciales en la estiba.
Conscientemente, con premeditación y alevosía han preparado en los últimos días una estrategia encaminada a desactivar la huelga convocada por los sindicatos ELA y LAB y arrebatar ese derecho a los estibadores afiliados en estos sindicatos y a cuantos otros trabajadores estén dispuestos a secundar dicha huelga.
En concreto han hecho un uso y abuso ilegítimo del articulo 2.2 del mencionado decreto ley:
Artículo 2
...
2. En las sociedades estatales de Estiba y Desestiba se consideran servicios esenciales los siguientes:a) Los que sean necesarios para garantizar el desarrollo normal del tráfico de pasajeros de línea regulares.b) Los que sean necesarios para garantizar el desarrollo normal de las operaciones que afecten a mercancías perecederas, o mercancías peligrosas, cuya permanencia en el puerto pueda representar un riesgo grave para personas o instalaciones....
No sólo prevarican al obviar la frase en negrita del punto 2 b), sino que además, lo hacen al extender el servicio esencial a la operativa completa del barco, cuando solamente se debe garantizar las operaciones que afecten a las mercancías objeto del real decreto, y no a todas las demás.
Por si esto no fuera bastante, además han cometido errores de procedimiento, para nada fortuitos, sino más bien al contrario con el objetivo de dejar sin tiempo de reacción a los sindicatos afectados por la arbitrariedad de sus decisiones.
En este caso se han saltado el artículo 5 del mismo Decreto Ley, sobre los plazos de comunicación:
Artículo 5
El Presidente de cada uno de los entes de derecho público determinará el personal necesario para garantizar la prestación de los mencionados servicios esenciales.Las empresas estibadoras deberán comunicar a las sociedades estatales de Estiba y Desestiba y a las Autoridades Portuarias sus previsiones en cuanto al movimiento de mercancías comprendidas en el ámbito del artículo 2 de este Real Decreto, con veinticuatro horas de antelación al primer llamamiento que deberá realizarse en cada jornada. A la vista de las mismas, los Presidentes de las sociedades estatales designarán los correspondientes servicios a mantener y el personal necesario para ello.
Por si a alguien le cuestan las matemáticas; el primer llamamiento del que habla es el del miércoles 29 de mayo a las 18:00. Por tanto el plazo de comunicación terminaría el martes 28 de mayo a las 18:00. Pues bien dentro del citado plazo la única comunicación que había proporcionado la empresa, tanto a sindicatos como trabajadores es esta que sigue y que solo se refiere al ferry y al transfenica:
De forma sorpresiva, aunque quizás no tanto, esta mañana al mediodía, es importante recalcar que ha sido esta mañana del miercoles 29 de mayo, por mucho que el documento lleve fecha de ayer, se recibe esta otra comunicación por parte de la estiba en la que crecen el número de barcos afectados por los servicios esenciales:
Como dudábamos de la veracidad de la cobertura legal de esta nota, se ha pedido a la estiba que remitiera la comunicación de la Autoridad Portuaria en la que confirmaba que estos barcos estaban sujetos a servicios esenciales. Nos mandan el siguiente documento, que no está firmado por el presidente de la Autoridad Portuaria sino por el director de operaciones comercial y logística, Luis I. Gabiola Mendieta:
Ante este atropello, suponemos que los servicios jurídicos de los sindicatos afectados se pondrán a trabajar. Es importante que así lo hagan para que estos señores salgan en los papeles, si es posible con nombre propio y con sentencia judicial condenatoria, para que todos los trabajadores sepan quienes son y a que están dispuestos para contentar al patrón, y para que les conozcan allí donde vayan.




