Blog de la Sección Sindical de UGT Estiba en el Puerto de Bilbao

07 mayo 2013

CONVENIO: REUNION ENTRE SINDICATOS Y EMPRESAS

Ayer se celebró una nueva reunión entre sindicatos y empresas sobre la negociación del convenio. 

Por parte empresarial han acudido Peli representando a Bilboestiba, Camilo y Elias representando a NOATUM, Egurrola haciendo lo propio con Candina, y un representante de AGEMASA. Por la parte social, han acudido representantes de los cuatro sindicatos: UGT, ELA, LAB Y OUTPB.

Se empieza debatiendo la propuesta ya conocida y que estaba sobre la mesa la semana pasada, con prorroga del convenio hasta el año 2014, incluido y con una actualización salarial del IPC para los años 2011 y 2012.

Como ocurrió el Jueves por la tarde, el desencuentro se establece en las clausulas de salvaguarda planteadas por los sindicatos,  y cuyos términos la empresa no quiere aceptar. Precisamente, la negativa a aceptar  por escrito tales clausulas, fue lo que llevo al desencuentro entre las partes la tarde del jueves de la semana pasada, después de que tras la reunión matinal de ese mismo día las empresas se hubieran mostrado dispuestas, de forma verbal, a aceptar esas misma clausulas.

Así la postura actual de las empresas es la siguiente:

  • Ultra actividad: Se muestran dispuestas a aumentar por el periodo de un año adicional, el año que dispone la ley para negociar, quedando así la ultra actividad del convenio fijada en dos años. En nuestro caso, y teniendo en cuenta que se pretende firmar un convenio hasta el final de 2014, la ultra actividad del convenio llegaría hasta el 31 de diciembre de 2016.
  • Descuelgue del convenio: Para las empresas esta posibilidad es innegociable, y se remiten a lo que dice la Ley 3/2012.
  • Flexibilidad en la distribución irregular de horarios: No están conformes con la redacción que sobre este aspecto han realizado los sindicatos, y pretenden modificarla.
  • Absentismo: Tampoco aceptan la redacción de la parte sindical.


Si se llegara a un acuerdo en estos temas de discordia, se firmaría un pacto para, en los días siguientes intentar firmar un Convenio que recogería también la actualización salarial de los años 2013 y 2014. Las empresas también pretenden incluir un remate de dos horas en el nuevo convenio, así como recoger los acuerdos firmados con coordinadora al margen del convenio en los últimos años (Transfénica, libre elección...).

Así que frente a los que podría parecer, aún basando las negociaciones en el convenio actual con algunas modificaciones, todavía queda mucho trabajo por hacer. Las diferencias con las empresas son aún muy grandes ante la insistencia de aquellas en no renunciar a las disposiciones que les otorga la  nueva Ley.




ULTRA ACTIVIDAD

Durante la reunión Camilo y Egurrola, por parte de las empresas, dijeron que cualquier pacto para prolongar la ultra actividad del convenio más allá del año del que habla la ley sería ilegal.

Esa afirmación resulta frívola, interesada y si ninguna base legal. No estamos para nada de acuerdo con ella y por si misma no puede dar a nadie entre la parte social la excusa para renunciar a la firmeza y consenso que hasta ahora había para renunciar a las clausulas de salvaguarda. 

Existen ejemplos de empresas en las que esas clausulas ya se han aplicado por acuerdo en convenio entre empresas y sindicatos. Es público el caso de Petronor por la publicidad que se le ha venido dando, pero existen más casos como el de Tubos Reunidos, una empresa con diversos problemas en los últimos años en los que ha sufrido ERES temporales y paradas de producción que no han sido obstáculo, sin embargo, para firmar un nuevo convenio con dichas clausulas de salvaguarda.


Para que todo el mundo tenga más claro todo este asunto de la ultra actividad, aquí tenéis un informe encargado por UGT al profesor Jesús Lahera Forteza sobre este tema.



Algunos extractos del informe:

El análisis del problema planteado debe partir de una constatación jurídica: la naturaleza dispositiva del nuevo art. 86.3 ET. El precepto, en su redacción legal final, declara que, “transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado nuevo convenio o dictado laudoarbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación”. La clara expresión – “salvo pacto en contrario” – muestra la naturaleza dispositiva del tope máximo anual de la ultraactividad. Por tanto, quedan avaladas desde un inicio las cláusulas convencionales que establezcan un régimen jurídico distinto al previsto en el art.86.3 ET, ampliando el plazo de un año o incluso estableciendo una ultra actividad indefinida desde la denuncia del convenio colectivo.

Por si existiera alguna duda, que es difícil plantearla dada la clara literalidad del art.86.3 ET, el primer párrafo del propio precepto declara que “la vigencia de un convenio colectivo, una vez denunciado y concluida la duración pactada, se producirá en los términos que se hubieran establecido en el propio convenio”. Pertenece a la autonomía negocial la regulación de los efectos del convenio denunciado, con la regla legal subsidiaria de su caída al año sin acuerdo, conforme a lo previsto en el art.86.3 ET.

Antes de lareforma, el régimen jurídico de la ultra actividad era dispositivo, y se firmaron estas cláusulas que deben permanecer vigentes, al igual que después, aún con nueva regla, el régimen jurídico es dispositivo, por lo que cualquier cláusula convencional en la materia surtirá efectos durante su vigencia. En la ultra actividad, rige, por decisión legal, lo que establece el convenio colectivo, antes de la reforma y después de la misma.

En términos jurídicos – que pueden coincidir con las estrategias sindicales – estamos ante un régimen antes y después de la reforma claramente dispositivo, que sólo puede conducir al mantenimiento de cláusulas anteriores de ultra actividad y al aval de las que puedan pactarse desde el cambio legislativo.

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