Blog de la Sección Sindical de UGT Estiba en el Puerto de Bilbao

30 junio 2016

Más sobre el caso de Bélgica. Y el nuestro.

Apenas publicada la última entrada en la que enlazábamos al blog de infoestiba con el acuerdo aprobado por los estibadores belgas, nos llegaba a través de la secretaría federal de SMC-UGT la información solicitada en su momento a ETF acerca del citado acuerdo belga, que es la misma que manejan los compañeros de infoestiba.

Acceder al acuerdo aprobado por los estibadores belgas en referéndum (en inglés)


Antes que nada hay que aclarar que no se trata de un acuerdo vinculante para la Comisión Europea, ni que el tema esté ya solucionado como se ha afirmado interesadamente en ciertos foros y webs. Se trata de un acuerdo negociado entre los sindicatos de estibadores, empresas y gobierno belga para tratar de cumplir los requerimientos que la Comisión plantea en el procedimiento infractor iniciado contra el sistema de estiba de aquel país. Ahora la administración belga hará llegar dicho acuerdo a la Comisión y tratará de convencerles de que las modificaciones recogidas en el acuerdo son suficientes, y evitar que la comisión siga adelante con la denuncia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Es posible que finalmente la Comisaria de Transportes lo de por bueno, pero nada está asegurado de momento.

También es necesario distinguir el caso belga del caso español. En el caso de Bélgica, el gobierno desde el primer momento ha estado comprometido con la defensa de su sistema y de las leyes que lo vertebran. Los sindicatos más importantes enseguida movilizaron a sus afiliados sabiendo la importancia de lo que tenían entre manos, y no han dudado en formar un frente común en la mesa de negociación, sin protagonismos personales. Todos se han tomado el tema en serio sin afán ventajista, y la prueba son las 29 reuniones entre las partes a lo largo del tiempo que ha durado la negociación. Además una vez agotada la negociación han sido los propios estibadores los que han decidido sobre el acuerdo presentado, de una forma democrática, ordenada y transparente.

En España se ha hecho casi lo contrario en cada uno de los estadios del proceso: desinformación, laxitud y desmovilización de los trabajadores por parte del sindicato mayoritario, y afán de protagonismo por parte de su coordinador general, que o bien no ha entendido la gravedad de la situación hasta una fase bien avanzada, o si lo ha hecho está primando intereses propios de su organización por encima de los intereses de todos los trabajadores. Las empresas y el gobierno por su parte han actuado con total irresponsabilidad, tratando de aprovechar las circunstancias para avanzar en sus agendas liberalizadoras y desregularizadoras, confiados y agrandados por la poca resistencia presentada por los estibadores, que cuando pudimos haber presentado batalla para influir en el resultado final de proceso fueron convenientemente sujetados por Antolín Goya y su circulo de influencia.  Ahora, sin capacidad de maniobra, se les sigue manipulando con pseudomovilizaciones, puro postureo, y absurdas arengas recordando episodios del pasado, mientras se les va contagiando un pesimismo conformista, y orientando hacia la aceptación de una solución pragmática e inevitable, a la vez que se detecta y aísla a los mas comprometidos y partidarios de presentar una verdadera batalla, tanto dentro como fuera de su organización.
Nada nuevo bajo el sol, en definitiva. Quien sabe si dentro de unos años llegaremos a saber algunas cosas que nos puedan dar alguna pista del porqué de ciertos comportamientos y decisiones. Estaremos atentos a los periódicos de las islas, todo sea que a alguien le echen de alguna asamblea.

En cualquier caso, y aunque en el  blog de infoestiba ya está traducido, resumimos lo principal del acuerdo aceptado por los estibadores belgas y aclaramos algunos puntos que en principio nos puedan llevar a la confusión por sus diferencias con nuestro sistema:



Resumen del compromiso belga en el procedimiento de infracción europeo:

El 28.03.2014 la Comisión Europea inicia un procedimiento sancionador contra el gobierno de Bélgica debido a que la organización del trabajo portuario podría entrar en contradicción con el artículo 49 del Tratado de la Unión (TFEU) en cuanto a la libertad de establecimiento:

Las cuestiones planteadas por la Comisión Europea son:

  1. La restricción de contratar trabajadores de la estiba fuera de la bolsa de empleo establecida (sistema de pool).
  2. La obligatoria composición de las manos de trabajo (nominaciones).
  3. La restricción a la multitareas (Ejercer diferentes categorías profesionales durante un mismo turno).
  4. El procedimiento burocrático obligatorio de aprobación a la hora de contratar a los trabajadores logísticos (trabajadores en los distintos almacenes dentro del área portuaria).

A continuación se describen los compromisos alcanzados en los diferentes puntos:

El punto 1 es el más simbólico. La labor de estiba sigue estando reservada a estibadores reconocidos (sistema de pool, o bolsa de empleo).

Todos los estibadores contratados fuera de la bolsa de empleo recibirán un reconocimiento temporal del Gobierno Belga, pero ellos deben cumplir las mismas condiciones que los estibadores incluidos en la bolsa de empleo, por ejemplo: formación, certificación de aptitud médica y psicológica, capacidad para hablar y conocer el lenguaje profesional, etc…

Asimismo, para proteger la bolsa de trabajo, los empleadores que contraten trabajadores ajenos a la bolsa deberán pagar un canon de solidaridad al Fondo de Compensación de la bolsa de empleo sin la posibilidad de que los estibadores que no pertenezcan a ella puedan obtener beneficios sociales del mismo. Además los empleadores deberán costear por si mismos la formación, exámenes médicos, test psicológicos, etc.. En términos generales esto supondrá que un estibador de la bolsa de empleo será más económico que otro que no pertenezca a ésta.

La contratación de estibadores fuera de la bolsa será posible a partir de Julio de 2016 sólo para contratos indefinidos.En 2017 un empleador podrá contratar a estibadores de fuera de la bolsa de empleo con un contrato temporal de al menos 2 años. En 2018: 1 año, en 2019 de 6 meses y 2020 se permitirán toda periodicidad contractual –incluso los contratos por días-. 


El apartado 2, sobre la composición de las manos, también fue acordado fácilmente. El procedimiento tradicional de elevar una petición a la Comisión Paritaria para solicitar la modificación de la composición del equipo de trabajo en una determinada tarea continuará existiendo, pero el plazo de la comisión para decidir cualquier modificación se reducirá de 74 a 45 dias. Después de un periodo de prueba de 6 meses, si la modificación es evaluada de forma positiva en cuanto a su evaluación de riesgos, está será permitida de forma permanente.

El asunto 3 sobre la multitarea fue más complicado. La Comisión solicitaba que se levantara la prohibición sobre la multitarea, permitiendo que los estibadores pudieran desarrollar múltiples funciones durante un mismo turno de trabajo.

Después de largas discusiones se consiguió limitar este requerimiento al siguiente propuesta de compromiso que no comenzará a aplicarse hasta el 1 de Julio de 2020 para las categorías ocupacionales y desde el 1 de Julio de 2023 también para los estibadores en general, y siempre bajo las siguientes condiciones:
  • La contratación sólo puede hacerse en la misma categoría profesional del trabajador.
  • Sólo puede hacerse cuando concurran circunstancias imprevistas desconocidas en el momento de iniciarse la tarea.
  • El trabajador debe tener la pertinente cualificación profesional para las nuevas tareas.
  • No hay mas estibadores de esas categorías disponibles en la bolsa de empleo para ese turno.
  • Se recibirá el salario de la categoría profesional más alta de las desempeñadas.
  • No surjan problemas relativos a la seguridad.
  • No disponible para el procedimiento oficioso de contratación que se hace de un día para otro sin pasar por la oficina de contratación.
  • Se respetará la composición de las manos.
  • Cuando se detecte una infracción en el procedimiento, la Paritaria (una especie de mecanismo de conciliación) puede solicitar que se cumplan requisitos adicionales.

En cuanto se refiere al punto 4
se alcanzó un compromiso rápidamente. El obligatorio procedimiento burocrático para la contratación de los trabajadores logísticos será abolido y algunas formalidades burocráticas se verán recortadas para facilitar la contratación de estos trabajadores. Sin embargo, sus condiciones de trabajo, remuneración y previsiones sociales se mantendrán inalteradas. Su reconocimiento era sólo una formalidad porque no eran contratados desde la bolsa de empleo (pool).

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