Una vez aprobado el Real Decreto Ley de la estiba, y a la espera de perfilar finalmente nuestro nuevo marco legal, pendiente aún del desarrollo del reglamento y de los resultados de la negociación colectiva entre empresas y sindicatos, resulta evidente que muchas cosas han cambiado, o van a cambiar próximamente.
La nueva legislación plantea ciertas condiciones de obligado cumplimiento, en diversos aspectos, que nos generan muchas dudas a primera vista. Es posible que el reglamento y el nuevo acuerdo marco puedan resolver algunas de esas dudas. Para otras no vemos posible una solución satisfactoria para nuestros intereses como trabajadores; y las obligaciones que impone el RDL contribuyen a aumentar nuestra incertidumbre.
Creíamos que nuestra reflexión era compartida por la mayoría de los compañeros. Nos hemos dado cuenta de que no es así, y nos parece peligroso; todos los flecos que se dejen ahora sin resolver se nos pueden volver en contra en un futuro próximo.
Uno de los temas que nos plantea más dudas, mas preguntas que respuestas, es el que tiene que ver con la futura subrogación de los trabajadores de las SAGEP, y como puede esta desarrollarse bajo las premisas del nuevo RDL.
CENTROS PORTUARIOS DE EMPLEO (CPE)
En su artículo 4.1, el Real Decreto-ley 8/2017 habla de los centros portuarios de empleo (CPE):
"...podrán crearse centros portuarios de empleo...cuyo objeto sea el empleo de los trabajadores portuarios en el servicio portuario de manipulación de mercancías, así como su cesión temporal a empresas titulares de licencia de prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías o de autorización de servicios comerciales portuarios."
A simple vista, casi parece que los CPE pudieran ser lo mismo que las actuales SAGEP, pero sin la obligación por parte de las empresas estibadoras de formar parte de ellos. Aunque desgraciadamente el RDL continúa en el artículo 4.2:
"La creación de centros portuarios de empleo requerirá la obtención de la autorización exigida en el artículo 2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, que regula las empresas de trabajo temporal, que les será de aplicación, así como la restante aplicable a dichas empresas."
Queda meridianamente claro que los CPE deberán ser una empresa de trabajo temporal, si bien especializada en la estiba. Sí es verdad que el primer borrador del proyecto de reglamento, entregado por el ministerio de fomento, matiza algunos aspectos relativos a los CPE en su disposición adicional segunda punto 4, como limitarlos a que sus socios deban ser empresas estibadoras:
"4. Los socios de los centros portuarios de empleo deberán obtener o ser titulares de la licencia de prestación del servicio público de manipulación de mercancías..."
No modifica, sin embargo, su carácter de ETT, como podemos leer en el punto 5 de la misma disposición adicional, algo imposible en cualquier caso, pues el reglamento no puede contradecir lo estipulado en el RDL por ser este último una disposición de rango superior:
"5. Sin prejuicio de lo anterior, los centros portuarios de empleo se regirán por lo dispuesto en la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, y restante normativa aplicable a dichas empresas."
EL FUTURO DE LAS SAGEP
Pasemos ahora a analizar que puede suceder con las actuales SAGEP, y si es más conveniente para nosotros que se mantengan en el tiempo o que se creen los mencionados centros portuarios de empleo.Acudimos primero a la Disposición transitoria primera del RDL 8/2017, que aborda el futuro de las SAGEP.
"1. Se establece un periodo transitorio de adaptación de tres años...durante el cual las actuales SAGEP subsistirán, salvo que se extingan con anterioridad..."
Durante 3 años todo podría seguir, en el mejor de los casos, más o menos igual si las empresas estibadoras deciden no abandonar las SAGEP, aunque después de ese periodo de transición:
"Expirado el periodo transitorio, las SAGEP que permanezcan podrán extinguirse o continuar su actividad, obteniendo la autorización exigida en el artículo 2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, que regula las empresas de trabajo temporal, que les será de plena aplicación, así como la restante normativa de dicha clase de empresas."
Parece que el régimen jurídico de las SAGEP a partir del 14 de mayo de 2020 va a ser similar al de los posibles CPE o al de una ETT actual:
"Aquellas SAGEP que subsistan después del periodo transitorio lo harán en régimen de libre concurrencia, en su caso, con los centros portuarios de empleo y las demás empresas de trabajo temporal."
OTRAS CONSIDERACIONES.
Además hay que tener en cuenta que en ningún caso la ley obliga a las empresas estibadoras a mantenerse en la SAGEP después de esos 3 años, o a crear los CPE, por lo que esa es una tarea que precisamente toca acordar en la negociación colectiva del nuevo acuerdo marco y de los subsiguientes convenios de puerto o de empresa.Aun así, y poniéndonos en el mejor de los casos, en el que las empresas acepten la subrogación convencional de todos los actuales trabajadores de las SAGEP, algo que por otro lado está por ver, al cabo de 3 años podrían surgir nuevos conflictos si no se cierran en el momento de la negociación.
Como es evidente que las empresas no se van a subrogar a todos los trabajadores contratándolos directamente como hoy lo están los estibadores de RLC, y que gran parte (la mayoría probablemente) de la subrogación o garantía de empleo se produciría mediante el mantenimiento de las SAGEP o su pase a los futuros CPE, la naturaleza de empresas de trabajo temporal que la legislación otorga tanto a unas como a otros, hace que la concurrencia de distintas legislaciones, convenios estatales, y convenios de puerto o de empresa, nos haga dudar de la seguridad jurídica y estatus de los estibadores ya en el corto plazo.
ACERCA DE LAS ETT.
Si es cierto que el artículo 10 de la Ley 14/1994 de las ETT contempla la posibilidad de que un trabajador de puesta a disposición pueda tener carácter indefinido:"1. El contrato de trabajo celebrado entre la empresa de trabajo temporal y el trabajador para prestar servicios en empresas usuarias podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada coincidente con la del contrato de puesta a disposición"
Y aunque no tenemos porque dudar de que no se vaya aceptar menos que eso en la negociación con ANESCO y las empresas estibadoras respecto a la subrogación, aún en ese caso nos asaltan muchas dudas de que pasará con esos trabajadores en ciertos casos concretos: día de inactividad, cotización y régimen de cotización en esos casos, garantía de salario base, etc...
Como veis tenemos más preguntas que respuestas.
Cualquier aportación, corrección, o apunte que pueda arrojar luz sobre este asunto concreto, y que alguien pueda hacernos llegar a través de los comentarios, será bienvenida y considerada.
En futuras entradas trataremos de abordar algunos otros aspectos de nuestro futuro que no acabamos de ver claro.