Blog de la Sección Sindical de UGT Estiba en el Puerto de Bilbao

18 julio 2019

Desestimada demanda por tutela de derechos.


Hace unos días hemos conocido la sentencia desestimatoria de la demanda por tutela de derechos y contra la libertad sindical promovida por UGT frente a  Bilboestiba, empresas estibadoras del puerto de Bilbao, asociación de consignatarias y Coordinadora. La jueza ha rechazado la misma al entender que no se ha vulnerado el derecho de UGT a la negociación colectiva a pesar de que la constitución de la mesa de negociación y la firma del convenio habían tenido lugar en una misma sesión, y de reconocer que el convenio ya estaba preacordado antes de la convocatoria. 

La representación legal de las empresas y de Coordinadora han acordado una estrategia común que trababa de equiparar la negociación del acuerdo del 14% con la negociación del convenio colectivo. El abogado de la empresa ha llegado a presentar como prueba unas supuestas actas propias (inventadas) de dichas reuniones, de las cuales nunca se quiso elaborar acta oficial por petición expresa de las empresas, y que sorprendentemente han sido aceptadas por la jueza como prueba documental a pesar de ser impugnadas por parte de UGT. Con dichas actas, que no son más que sus notas de las reuniones, ha tratado de demostrar la existencia de todas esas reuniones y así tratar de demostrar que si había habido negociación. Ciertamente, ese movimiento tampoco era necesario dado que UGT nunca ha negado, y en el juicio tampoco, la existencia de dichas reuniones, si hasta hemos hecho propuestas por escrito de forma oficial y pública (los únicos, por cierto) en ese proceso negociador, dejando claro siempre que no eran reuniones de negociación de convenio, sino de desarrollo de los acuerdos de 29 de marzo y 29 de junio de 2017 firmados en Madrid por ANESCO y la representación sindical.

En definitiva, han tratado de crear la mayor confusión posible y llevar el partido a su terreno, extremo que teníamos asumido que iban a buscar con todos los medios a su alcance y que finalmente han conseguido. Quien tenga más interés puede acceder a la sentencia aquí.

Aunque se puede leer más detalladamente en la misma, apuntamos algunos detalles:

  1. Bergé no ha acudido a la vista. Si lo ha hecho el director general de Bilboestiba y el abogado de la empresa que también ha representado al resto de demandados por parte empresarial salvo Bergé.

  2. No ha acudido nadie en representación de KAIA a pesar de que estaban citados. ELA y LAB se han adhirieron a la demanda.

  3. Mediante el hecho probado vigésimocuarto nos enteramos, en la vista del juicio, de que Coordinadora había presentado preaviso de huelga el 13 de noviembre de 2018 porque las empresas no cumplían su parte del acuerdo una vez que Coordinadora había aceptado una rebaja de masa salarial equivalente al 10% (14%). Esto es algo que ignorábamos por completo, que se hubiera presentado un preaviso de huelga sin informar a los trabajadores, aunque suponemos que lo acordarían con sus bases en la asamblea, solo para afiliados, que convocaron el día antes.

Esto es todo lo que ha dado de sí este asunto. La sentencia aun no es firme y puede ser recurrida, posibilidad que estamos aún considerando. Siempre hemos sido conscientes de la dificultad de ganar el caso, sin embargo sentíamos que teníamos la obligación de intentarlo, en defensa de nuestros derechos como sindicato, y de los de los afiliados a quienes representamos.



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