Blog de la Sección Sindical de UGT Estiba en el Puerto de Bilbao

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05 noviembre 2019

El TSJPV estima el recurso de suplicación de UGT por conflicto sobre nivelitos.

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Se os da traslado de esta grandísima noticia, para beneficio del conjunto de trabajadores y trabajadoras afectados, y que ha sido recibida en el día de hoy.





Descargar comunicado

Esperemos obtener de nuevo un buen resultado, al igual que en su momento conseguimos con la equiparación y consolidación del Plus de Ordenación Salarial.


Recibid un cordial saludo.

Sección Sindical UGT - Autoridad Portuaria de Bilbao




SEGUIMOS TRABAJANDO!!! SEGUIMOS AVANZANDO!!!



18 julio 2019

Desestimada demanda por tutela de derechos.

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Hace unos días hemos conocido la sentencia desestimatoria de la demanda por tutela de derechos y contra la libertad sindical promovida por UGT frente a  Bilboestiba, empresas estibadoras del puerto de Bilbao, asociación de consignatarias y Coordinadora. La jueza ha rechazado la misma al entender que no se ha vulnerado el derecho de UGT a la negociación colectiva a pesar de que la constitución de la mesa de negociación y la firma del convenio habían tenido lugar en una misma sesión, y de reconocer que el convenio ya estaba preacordado antes de la convocatoria. 

La representación legal de las empresas y de Coordinadora han acordado una estrategia común que trababa de equiparar la negociación del acuerdo del 14% con la negociación del convenio colectivo. El abogado de la empresa ha llegado a presentar como prueba unas supuestas actas propias (inventadas) de dichas reuniones, de las cuales nunca se quiso elaborar acta oficial por petición expresa de las empresas, y que sorprendentemente han sido aceptadas por la jueza como prueba documental a pesar de ser impugnadas por parte de UGT. Con dichas actas, que no son más que sus notas de las reuniones, ha tratado de demostrar la existencia de todas esas reuniones y así tratar de demostrar que si había habido negociación. Ciertamente, ese movimiento tampoco era necesario dado que UGT nunca ha negado, y en el juicio tampoco, la existencia de dichas reuniones, si hasta hemos hecho propuestas por escrito de forma oficial y pública (los únicos, por cierto) en ese proceso negociador, dejando claro siempre que no eran reuniones de negociación de convenio, sino de desarrollo de los acuerdos de 29 de marzo y 29 de junio de 2017 firmados en Madrid por ANESCO y la representación sindical.

En definitiva, han tratado de crear la mayor confusión posible y llevar el partido a su terreno, extremo que teníamos asumido que iban a buscar con todos los medios a su alcance y que finalmente han conseguido. Quien tenga más interés puede acceder a la sentencia aquí.

Aunque se puede leer más detalladamente en la misma, apuntamos algunos detalles:

  1. Bergé no ha acudido a la vista. Si lo ha hecho el director general de Bilboestiba y el abogado de la empresa que también ha representado al resto de demandados por parte empresarial salvo Bergé.

  2. No ha acudido nadie en representación de KAIA a pesar de que estaban citados. ELA y LAB se han adhirieron a la demanda.

  3. Mediante el hecho probado vigésimocuarto nos enteramos, en la vista del juicio, de que Coordinadora había presentado preaviso de huelga el 13 de noviembre de 2018 porque las empresas no cumplían su parte del acuerdo una vez que Coordinadora había aceptado una rebaja de masa salarial equivalente al 10% (14%). Esto es algo que ignorábamos por completo, que se hubiera presentado un preaviso de huelga sin informar a los trabajadores, aunque suponemos que lo acordarían con sus bases en la asamblea, solo para afiliados, que convocaron el día antes.

Esto es todo lo que ha dado de sí este asunto. La sentencia aun no es firme y puede ser recurrida, posibilidad que estamos aún considerando. Siempre hemos sido conscientes de la dificultad de ganar el caso, sin embargo sentíamos que teníamos la obligación de intentarlo, en defensa de nuestros derechos como sindicato, y de los de los afiliados a quienes representamos.



16 abril 2019

APB: TSJPV estima recurso de UGT por Plus de Ordenación Salarial

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COMUNICADO DE LA SECCIÓN SINDICAL UGT APB 


Frente a la Sentencia desestimatoria Nº 416/2018 de fecha 26 de noviembre.

PLUS DE ORDENACIÓN SALARIAL: ESTIMADO RECURSO DE SUPLICACIÓN PRESENTADO POR UGT ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO.


SANTURTZI, 15 DE ABRIL DE 2019. 

Estimados compañeros y compañeras: 

Para los que sois conocedores y para los que no lo son, con fecha 23 de junio del año 2017, la Sección Sindical UGT de la Autoridad Portuaria de Bilbao denunció, en reunión con el Departamento de Recursos Humanos, los agravios comparativos existentes en materia retributiva entre el personal de la entidad a afectos de percepción del Plus de Ordenación Salarial, y le solicitamos la Equiparación y/o Consolidación a los valores máximos de estos.

Ante el silencio administrativo por parte de la Empresa, sin dar respuesta a la solicitud presentada por nuestro sindicato, nos vimos en la obligación de presentar Conflicto Colectivo y Acto de Conciliación en el Consejo de Relaciones Laborales Vasco el 21 de septiembre de 2017, donde en la reunión celebrada en este último estamento, nos encomendamos las partes a las vías de interlocución y negociación existentes, en aras a buscar una solución favorable para el conjunto de los trabajadores afectados, y evitar de esa manera, la judicialización de un conflicto, que entendíamos, era de fácil y viable solución.

Tras una serie de reuniones, el 23 de noviembre de 2017, la Empresa se aviene a reconocer la equiparación y consolidación a una pequeña parte de los trabajadores, djando fuera a la gran parte de afectados (los de menor salario, sean fijos y temporales, contratos de relevo de cualquier ocupación, Grupo, Banda, Nivel, etc...)

Dada la existencia de discrepancias entre la Empresa y UGT con aquellos y aquellas que no equipararon el Plus de Ordenación Salarial al valor máximo establecido, desde nuestra Sección Sindical presentamos un estudio junto a una propuesta de solución, en aras a buscar una salida pacífica a este conflicto, y de esa manera evitar acudir a instancias judiciales para reclamar un derecho legítimo, que entendíamos, correspondía a los trabajadores y trabajadoras afectados excluidos del primer acuerdo. La Empresa seguía negándose a reconocer lo que se planteaba.

El 3 de mayo de 2018 presentamos denuncia ante el juzgado de lo Social para reclamar aquello que se negaba a reconocer la Autoridad Portuaria de Bilbao, celebrándose juicio y dictándose sentencia desestimatoria en primera instancia con fecha 26 de noviembre de 2018 y de la que tuvisteis detallado conocimiento. En la denuncia presentada por nuestra parte, si ésta fuera favorable, además de tener que reconocer la equiparación y consolidación a los valores máximos de POS establecidos, solicitábamos que se aplicara esta equiparación y consolidación salarial con retroactividad desde septiembre de 2016.

Frente a la sentencia desestimatoria que obtuvimos en primera instancia, desde UGT presentamos Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en base a lo siguiente:

PRIMERO: Entendíamos que se estaba infringiendo el DERECHO DE IGUALDAD ANTE LA LEY del art. 14 CE, y las relativas al principio de igualdad retributiva, todo ello con respecto a la inaplicación de la normativa existente en la entidad a la que pertenecemos y a la jurisprudencia al respecto del principio de igualdad retributiva.

SEGUNDO: El motivo del Conflicto Colectivo interpuesto por la Sección Sindical UGT APB y su posterior desarrollo judicial, versaba sobre la existencia o inexistencia de justificación objetiva alguna para las desigualdades retributivas en el abono del Plus de Ordenación Salarial (POS), ya que se constataba con las pruebas presentadas en su día por nuestro sindicato y posteriormente por la entidad a requerimiento judicial, la existencia de personal que lo tenía equiparado y consolidado, y otro no, percibiendo los primeros, la mayor cuantía del plus fijado para su Grupo/Banda, y por el contrario los segundos, no alcanzando dichas cuantías, no disponiéndose en norma o acuerdo consensuado para que estas diferencias existieran, además de que no existía fijado criterio alguno para su percepción.

TERCERO: La propia empresa en el juicio, no pudo explicar objetivamente por qué decidía abonar el nivel máximo de POS previsto para su grupo/banda/nivel  a algunos puestos de trabajo y a otros no, desprendiéndose de todo ello, que el POS  era utilizado de modo discrecional por la empresa para subir por un lado las retribuciones de parte del personal, y por otro, mantener esa desigualdad de trato entre trabajadores y categorías que pertenecían al mismo grupo profesional y/o banda y al mismo tramo de valor máximo de POS, y que prestan servicios con el mismo sistema de trabajo.

CUARTO: La existencia de parte del personal de nuevo ingreso que percibía el POS en su totalidad, al cumplir los 3 años de antigüedad en la empresa, a razón de un 33% acumulativo, frente a otros que se les abonaba desde el primer año el 66% o incluso el 100%, era un agravio comparativo.

QUINTO: La Empresa se acogía a la capacidad presupuestaria para reconocer el POS  a unos pocos, no ampliando ese reconocimiento para equiparar y consolidar al resto.



Este pasado 9 de abril, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco emite sentencia, por la que ESTIMA EL RECURSO DE SUPLICACIÓN CON LOS ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LA SECCIÓN SINDICAL UGT APB, DECLARANDO EL DERECHO DE TODOS LOS TRABAJADORES, INDEFINIDOS Y TEMPORALES, a la equiparación y consolidación del Plus de Ordenación Salarial (POS), A LOS NIVELES MÁXIMOS CORRESPONDIENTES AL GRUPO O BANDA RETRIBUTIVO EN QUE SE ENCUENTRAN UBICADOS (100% DEL POS), y condena a la Autoridad Portuaria de Bilbao a abonar las diferencias salariales que se han producido desde SEPTIEMBRE DE 2016, MÁS EL INTERÉS DE MORA DEL ARTÍCULO 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Informaros que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, teniéndose que presentar por la entidad dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.

Además, si la Autoridad Portuaria de Bilbao hubiera sido condenada en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingresado en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el importe de la condena; o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Desde UGT creemos que la Autoridad Portuaria de Bilbao acatará la Sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y no recurrirá al Tribunal Supremo con el ánimo de tumbar legítimos derechos retributivos que corresponden a trabajadores y trabajadoras, y que han quedado sobradamente demostrados.

Esperando que las gestiones realizadas por la Sección Sindical UGT sean de vuestro agrado e interés y deseando que culminen con un gran resultado en beneficio de los trabajadores y trabajadoras afectados, recibid un cordial saludo.



Jose Luis García
Sección Sindical UGT
Autoridad Portuaria de Bilbao
















































Descargar comunicado completo (aquí)


20 noviembre 2016

Antigüedad: primera sentencia ganada por un trabajador de oficinas.

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Más de una vez nos hemos referido, al menos de pasada en artículos previos del blog, a algunos de los problemas que desde hace algunos años vienen sufriendo los compañeros que trabajan en las oficinas de Bilboestiba. Desde luego que seguramente hayamos dedicado menos tiempo que el que merece su situación, y es que muchas veces parece que el mundo empiece y acabe en la estiba. Asumimos nuestra parte de culpa.





Para los trabajadores de oficinas rige el convenio de empresas consignatarias, estibadoras y transitarias. Este convenio ha superado el periodo de vigencia previsto en el mismo, y hasta la fecha no se ha conseguido firmar uno nuevo; en parte, porque las empresas afectadas han tratado de aprovechar la última reforma laboral en su estrategia de laminación de los derechos de los trabajadores. Bilboestiba ha hecho, en parte, suya esa estrategia y para muchos de los puntos no recogidos de forma específica en acuerdos de empresa, ha pasado a aplicar estrictamente el estatuto de los trabajadores.

Uno de esos apartados tiene que ver con la antigüedad que perciben los trabajadores de oficinas. De unos años a esta parte la empresa ha decidido no reconocer la antigüedad generada por estos trabajadores y ha dejado de pagar los últimos trienios generados, amparándose precisamente en la no ultractividad del convenio y la perdida de eficacia del mismo.
 




La empresa ha de conocer, desde luego, la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia del 22 de diciembre de 2014, en el que se adopta una tesis conservacionista respecto a los derechos de los trabajadores con convenio caducado, pero no parece que eso le haya impedido actuar contra la misma y obligar a nuestros compañeros a hacer valer sus derechos en el juzgado.





Sin embargo, no todos los trabajadores de oficinas han seguido esta estrategia para defender sus derechos, que no puede ser más lógica por otra parte; ante la falta de acuerdo que decida un juez, y probablemente mal aconsejados están dejando pasar el tiempo y perdiendo la oportunidad de recuperar parte del dinero que hasta ahora la empresa les está sustrayendo de su salario mensual.

Ahora ya no hay excusa. La primera demanda de cantidades sobre este tema ha sido efectivamente juzgada, y la sentencia publicada hace un par de semanas no puede ser más clara a favor de los intereses del trabajador demandante, ni más demoledora hacia los argumentos de la empresa. El resto de trabajadores tienen que olvidarse de miedos y cálculos; tienen que empezar a desoír malos consejos y tienen que  preocuparse por defenderse a si mismos si quien en teoría tiene que hacerlo prefiere templar gaitas. Desde luego que nosotros preferimos la acción sindical, pero cuando esta no parece ser posible, no dudamos en aconsejar y acompañar la acción judicial.
Y ojo, que la sentencia abre las puertas para reclamar otra serie de derechos de los trabajadores de oficinas que tampoco están siendo respetados. Esta situación sin duda requiere que el Comité de Empresa de Bilboestiba coja el toro por los cuernos y exija una reunión con la dirección de la empresa cuanto antes, si es que esta tiene aún algún poder de decisión; y si no con quien lo tenga, para resolver este problema de una vez y para siempre. Claro que para eso primero tendría que reunirse el comité, algo que no sucede desde el pasado 11 de mayo.    
-¡Hola! ¿Hay alguien ahí?

Pero ese es otro tema, y mientras eso sucede no podemos dejar de felicitar a nuestro compañero, y a quienes como él no dudan en defender su razón allá donde haya de ser defendida.


¡¡ENHORABUENA COMPAÑERO!!